13 de mayo de 2008

LA NUEVA LEY GENERAL DE EDUCACION NO ES UN AVANCE, J.E. GARCÍA-HUIDOBRO

No se toca en la nueva ley el desequilibrio entre la educación subvencionada de administración pública y la de administración privada. La primera posee muchas más obligaciones, pero todos reciben el mismo trato económico. Si se mantiene la igualdad de trato hay que avanzar hacia la igualdad de obligaciones.

Por Juan Eduardo García-Huidobro* / La Nación Domingo

En noviembre de 2007 se firmó el Acuerdo sobre Educación entre el Gobierno y la Alianza. Como fruto de este acuerdo, el mes pasado se sancionó positivamente en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un texto preliminar de una nueva Ley General de Educación. Estos días dicho cuerpo legal debe avanzar en su tramitación parlamentaria y eventualmente aprobarse.

Esto sucede en mayo, que inevitablemente nos recuerda el mayo de 2006, con las calles repletas de estudiantes que increpaban a la sociedad pidiendo el fin de la LOCE y el advenimiento de una educación más justa.

En este contexto es inevitable preguntarse por la conexión entre esos dos hitos. ¿La nueva Ley General de Educación, pronta a aprobarse, responde a los jóvenes? ¿Permite avanzar hacia una educación más igualitaria, menos segregada, más democrática?

Es claro que no, ya que la ley no aborda definiciones fundamentales respecto a la justicia y la igualdad en educación, y menos a los caminos para hacerlas realidad. El meollo que debe regular una Ley General de Educación en Chile es la forma en que se compatibilizan dos bienes que la sociedad chilena aprecia: por un lado, la "provisión mixta", esto es, la existencia de distintas formas de educación (pública y privada, religiosa y laica, bilingüe; personalizada ) ante las cuales los padres tengan la posibilidad de elegir, y, por otra parte, la existencia de una educación crecientemente igualitaria, único camino para avanzar hacia una sociedad más integrada y menos desigual.

Pues bien, la ley no aborda estos temas medulares. Sólo a modo de ejemplo es posible destacar algunos silencios preocupantes:

1. No hay una caracterización de la educación pública y sus responsabilidades, ni de la educación pública en sentido amplio toda aquella que se entrega con recursos públicos, aunque sea de gestión privada , ni de la educación pública en sentido estricto aquella que se financia y administra a través de entidades públicas, hoy a través de las municipalidades.

2. Pese a que hay urgencia y buenas razones que aconsejan cuidar y mejorar la oferta de educación pública, este es otro aspecto no abordado. Se trata de un tema de equidad, pues es la educación que recibe la mayoría de los más pobres. Pero ella debe poder ser también una opción elegible por quienes deseen una educación laica y con integración social. Esto supone superar la fragmentación y desigualdad a la que lleva la actual forma de administración municipal.

3. La ley no regula la proliferación de nuevas escuelas y colegios que el Estado deberá subvencionar, aunque no se necesiten. Esto encarece y desestabiliza el sistema sin mejorar su calidad.

4. Lograr una educación igualitaria supone suprimir paulatinamente el pago y, por de pronto, el financiamiento compartido. Éste distribuye a los alumnos según su nivel socioeconómico, atenta contra el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, impide el mejoramiento de la educación en general y es un sinsentido desde el punto de vista de la educación para la ciudadanía.

5. Tampoco se toca en la nueva ley el desequilibrio entre la educación subvencionada de administración pública y la de administración privada. La primera posee muchas más obligaciones (debe recibir a todos los alumnos, no puede despedirlos, debe pagar mejores salarios a los profesores y profesoras), pero todos reciben el mismo trato económico. Si se mantiene la igualdad de trato hay que avanzar hacia la igualdad de obligaciones.

Todo lo anterior no significa que el acuerdo deba desestimarse. En educación sólo se avanza a través de acuerdos. Pero es importante clarificar qué acuerdos abren hoy reales caminos de acción y qué otros sólo silencian las diferencias. Entre los primeros cabe destacar dos aspectos de mejoramiento de la institucionalidad pública para el aseguramiento de la calidad, como son las propuestas de una superintendencia y de una agencia de mejoramiento de la calidad. Entre los segundos se encuentran las grandes orientaciones del sistema, su grado de igualdad, su gratuidad para permitir más libertad de elección, menos segregación y mayor mixtura social. Está también la necesidad de una mejor definición de las instituciones públicas y privadas en educación.

Así las cosas, lo razonable sería avanzar rápido en la materialización de los acuerdos claros y reales, impulsando la ley que establece el sistema de aseguramiento de la calidad (la Ley de Superintendencia, que debe ser mejorada y ampliada con lo acordado sobre agencia de mejoramiento) y no apurar la aprobación de una nueva ley general, sino que aprovechar el proyecto en trámite para abrir una discusión que permita enriquecerlo con un debate sustantivo en torno a las definiciones del sistema que necesitamos para darnos una educación más justa e igualitaria. LND

* Decano de la Facultad de Educación de la Universidad Alberto Hurtado y ex presidente del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación.

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