14 de febrero de 2008

POLITICA INDIGENA DEL ESTADO CHILENO, por José Aylwin O.

Temuco, 12 de septiembre de 2000.

Sr. Agustín Edwards
Director
Diario El Mercurio
Santiago

De mi consideración:

Por la presente hago llegar a Usted estas reflexiones en relación a la entrevista realizada por la periodista Pilar Molina al doctor en ciencias políticas y profesor de la Universidad de Calgary, señor Thomas Flanagan, que fuera publicada en la sección D del diario El Mercurio con fecha 3 de septiembre pasado bajo el título "Contra la Marea Indígena. Experto Canadiense Critica Política Indígena en Boga."

La publicación de esta entrevista por El Mercurio no provoca sorpresa. Ella es consistente con la publicación por este mismo medio de otros artículos relacionados con la temática indígena y cuyo planteamiento de fondo es similar: los indígenas, en especial los mapuche, no deben tener derechos especiales como tales, menos derechos colectivos como pueblos. El reconocimiento de tales derechos constituiría un atentado en contra del principio de la igualdad entre las personas que resguarda el ordenamiento jurídico nacional. La puesta en práctica de estos derechos genera burocracia, mal gasto de los recursos públicos, cuando no corrupción. El reconocimiento de estos derechos no haría más que generar expectativas en los indígenas, expectativas que en gran medida explicarían los conflictos en que sus comunidades se ven involucradas, como en el caso de lo ocurrido en el sur del país en los últimos años. La forma de superar los múltiples problemas que afectan a los pueblos indígenas es fundamentalmente otorgándoles oportunidades para su incorporación como individuos, no como entidades colectivas, al mercado.

Los planteamientos formulados por el doctor Flanagan en esta entrevista en relación a la situación de los indígenas en Canadá así como en torno a las políticas de los Estados hacia los pueblos indígenas en general, son, por decir lo menos, cuestionables. Dado el conocimiento que tengo de la situación de los derechos indígenas en ese país, puesto a que sobre esta temática trató la tesis de maestría que concluí recientemente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia Británica, Canadá, me ha parecido conveniente dar a conocer aquí una opinión diferente de la planteada por el entrevistado sobre la situación indígena allí existente y sus implicancias para otros contextos como el de Chile.

La población indígena en Canadá ha sido estimada en alrededor de un millón de una población total cercana a los 30 millones. A pesar de tener un peso demográfico muy inferior al existente en otros contextos (recordemos que en Chile, aunque a algunos, como al historiador Sergio Villalobos, les cueste reconocer, un millón de un total de 10 millones (mayores de 14) se consideró como indígena en el censo de 1992), los indígenas en ese país han logrado el reconocimiento por parte de la sociedad y el Estado canadiense de importantes derechos que han ayudado a dejar atrás una triste historia caracterizada por el abuso físico y psicológico y la discriminación en su contra.

En efecto, en las últimas décadas se han introducido importantes reformas legislativas y políticas que han permitido comenzar a revertir la situación de desigualdad económica, social, política y cultural en que los indígenas de Canadá se encontraban - y aún siguen encontrándose en algunos casos según sostienen sus lideres - en relación al resto de la población. Es así como a contar de la década de los setenta fallos judiciales de la Corte Suprema de este país han reconocido progresivamente el derecho de los indígenas a las tierras y recursos que en ellas se encuentran en base al concepto del "titulo originario" (aboriginal title) que ellos tendrían sobre ellas. En 1982 la Constitución canadiense reconoció la existencia y derechos de los distintos pueblos indígenas de Canadá, así como los derechos emanados de los tratados. Años más tarde, en 1995, el gobierno federal de ese país reconoció oficialmente el derecho de los pueblos indígenas al autogobierno. De acuerdo a la política asumida en esta materia, el gobierno ha estado dispuesto a llegar a acuerdos con los distintos pueblos indígenas del Canadá posibilitando el ejercicio por parte de ellos de poderes legislativos y administrativos en una amplia gama de materias que sean "internas a sus comunidades, integrales a sus culturas, tradiciones lenguas e instituciones y respetan su relación con sus tierras y recursos." Los únicos poderes que quedan excluidos de la negociación - de acuerdo a esta política- son aquellos que dicen relación con la soberanía canadiense, la defensa, las relaciones externas, la política monetaria, el derecho criminal sustantivo, la protección de la salud entre otras.

Junto al autogobierno, otras políticas han sido impulsadas en Canadá permitiendo a los pueblos indígenas la administración o autogestión de los recursos financieros que el Estado destina a los pueblos indígenas. Desde la década del 80 el gobierno federal ha desarrollado un proceso de restitución o devolución a los pueblos indígenas de la administración de los recursos que antiguamente controlaba. A 1996-1997, el 82 por ciento de los recursos del Ministerio de Asuntos Indígenas eran administrados por los pueblos indígenas de Canadá.

En un reciente fallo de la Corte Suprema de Canadá, en el caso Delgamuukw en 1997, se estableció que el título originario de los indígenas no solo alcanzaba a la tierra, sino también a los recursos naturales que en ella se encuentren, instando al gobierno a llegar a acuerdos con los distintos pueblos indígenas sobre sus derechos y evitar los numerosos juicios que hoy existen. En base a la política oficial, y a los lineamientos señalados por los tribunales, mas de diez tratados nuevos se han suscrito en las últimas tres décadas en zonas en que no se suscribieron tratados en el pasado, y en que por tanto, se considera que él titulo originario de los indígenas permanece vigente. En dichos tratados se ha reconocido a los indígenas la propiedad de al menos parte de las tierras que habitan y reclaman, derechos de caza y pesca en las áreas restantes. También se han establecido derechos a la participación en la administración de la tierra, parques aguas, vida silvestre, medio ambiente de las zonas cubiertas por los tratados. Finalmente se han reconocido a los indígenas derechos económicos, como derecho a participar de las utilidades de proyectos de inversión en áreas indígenas, derecho a compensación, entre otros.

A diferencia de lo sostenido por el Dr. Flanagan, el progresivo reconocimiento de derechos a los indígenas en Canadá, lejos de incrementar la conflictividad entre indígenas y no indígenas, la ha disminuido sustancialmente en relación a aquella existente en los años 70, antes de que se iniciara el proceso antes descrito. El dialogo y la negociación, en base a los lineamientos establecidos por la Constitución, las leyes y los fallos de los tribunales de justicia, han sustituido el enfrentamiento, permitiendo dar, en la mayoría de los casos, solución pacifica a los conflictos de interés entre indígenas y no indígenas. Ello contrasta marcadamente con lo ocurrido en Chile, donde los conflictos ocurridos en el territorio mapuche a contar de 1997 han estado directamente vinculados, en mi opinión, a la incapacidad que ha mostrado la sociedad chilena, en particular los sectores empresariales, para entender las reclamaciones de tierras y recursos de los indígenas y para buscar, a través de un dialogo y negociación verdadero, solución a los problemas de fondo que originan dichos conflictos.

Tampoco concuerdo con el Dr. Flanagan cuando sostiene que el resentimiento en Canadá habría crecido enormemente "al amparo de una política oficial que alienta una cultura de reivindicación y victimización, basándose en que las grandes injusticias del pasado deben ser reparadas hoy." El resentimiento existe por la negación y la discriminación, y no por las políticas de una sociedad madura como la canadiense que reconoce las injusticias cometidas con los pueblos indigenas, así como la necesidad de abordarlas y repararlas.

Las afirmaciones del Dr. Flanagan en el sentido de que las políticas impulsadas por el gobierno canadiense tienden a beneficiar solo a una elite dirigencial y profesional indígena que concentraría los recursos otorgados por el Estado, y no a la gran masa indígena, la que habría aumentado su dependencia de los programas de gobierno, carecen de todo fundamento. Ellas son demostrativas de una profunda desconfianza hacia la capacidad de los indígenas para asumir el control de sus propios asuntos, demostrando un prejuicio lamentablemente hacia los indígenas que en poco contribuye al establecimiento de mejores relaciones interétnicas al interior de sociedades como la canadiense o la chilena.

Es importante que el lector sepa, por último, que las posturas expuestas por el Dr. Flanagan representan a un sector muy minoritario al interior del mundo académico y político de Canadá. Ello por cuanto en este país la mayoría de la población siente gran orgullo por los avances que se han logrado en las últimas décadas en materia de relaciones interétnicas a través del establecimiento de una política de respeto a la diversidad, multiculturalismo y del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a que se ha hecho referencia aquí. Se trata de un orgullo que difícilmente los chilenos podemos sentir en relación al trato discriminatorio que históricamente hemos dado a los pueblos indígenas, trato que, lamentablemente, algunos sectores en el país parecen querer proyectar hacia el futuro al negarse a avanzar, a través del dialogo y del entendimiento, en un reconocimiento mas profundo de sus derechos individuales como personas y colectivos como pueblos étnica y culturalmente diferenciados del resto de la población del país.

Agradeciendo a Usted la difusión de estas reflexiones, le saluda atentamente

José Aylwin O.
Abogado
Instituto de Estudios Indígenas
Universidad de la Frontera

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